Expediente No. 881-2017 y 1032-2017

Sentencia de Casación del 04/06/2018

“…En el presente caso, (…) la Sala de Apelaciones al resolver de la forma en que lo hizo, no violó el artículo 65 denunciado por la procesada, por cuanto que esta norma jurídica regula que, para aumentar la pena deben tomarse en cuenta las circunstancias agravantes que de los hechos se desprendan, lo cual en el presente caso de esa manera se hizo. Se reitera que las circunstancias graduadoras de la pena antes referidas [móvil del delito y la extensión e intensidad del daño causado] fueron acreditadas, de ahí que, el alegato de que no fueron acusadas, no tenga sustento en la ley. Respecto de ese reclamo, debe tomarse en cuenta que el tribunal constitucional consideró el principio de congruencia, (…), donde sostuvo que las agravantes necesariamente no deben ser acusadas, sino que pueden extraerse de los hechos acreditados. En ese orden de ideas se reitera la inexistencia de dicho error legal, y además porque en el presente caso, por consistir el agravio en que las circunstancias tomadas en cuenta para elevar el mínimo de la pena no fueron acusadas, el tribunal de casación se encuentra limitado en su actuar a establecer si fue o no cierto dicho extremo y por consiguiente no puede realizar el análisis jurídico del acierto o desacierto de la forma en que fueron acreditadas…”